deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
El texto anterior del art. 61.I.5 del proyecto de COM de Paria, fue declarado incompatible por la DCP 0213/2015, entendiéndose que: “Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 49.I.12 del proyecto de Carta Orgánica, añadiendo que los citados instrumentos de planificación y gestión, deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello, menos aún si el trabajo realizado será posteriormente puesto a consideración del control social, como si este mecanismos, fuese una instancia revisora del trabajo realizado por otros sectores; esta visión es contraria al mandato constitucional establecido en el art. 242 de la CPE, para la participación y control social…”; a esto cabe añadir que el referido art. 49.I.12 del proyecto de COM original de Paria fue declarado incompatible bajo el siguiente entendido: “Cabe aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 23.I.7 del proyecto de Carta Orgánica; en ese marco, debe precisarse que la participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular, como tampoco resulta pertinente que un sector específico, sea entendido como un mecanismo principal o paralelo a la participación y control social, la que por su naturaleza jurídica aglutina de modo general a todos los sectores sociales y actores circunstanciales que se involucran en el seguimiento y fortalecimiento de la gestión pública.
No obstante de ello, la previsión alude a cierto tipo de organizaciones sociales (Centrales Agrarias, Subcentrales, Juntas Vecinales y otros) como el actor principal de la participación y control social, lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional”; de donde se tiene que también se efectuó una remisión, esta vez al art. 23.I.7 del proyecto de COM, sobre el cual la indicada resolución precedente manifestó que: “En consideración al mandato constitucional que se destaca y la normativa especial que desarrolla el mismo, corresponde afirmar que la participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular, como tampoco resulta pertinente que un sector específico, sea entendido como un mecanismo principal o paralelo a la participación y control social, la que por su naturaleza jurídica aglutina de modo general a todos los sectores sociales y actores circunstanciales que se involucran en el seguimiento y fortalecimiento de la gestión pública.
No obstante de ello, la previsión en los numerales observados, alude a las organizaciones sociales como el actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social de la sociedad civil organizada; lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional”, de donde se infiere que la DCP 0213/2015 pretendió que en lo concerniente al ejercicio del control social, de forma amplia se efectúa una mención a la sociedad civil organizada.
Ahora bien, analizado el texto adecuado, se constata que el estatuyente municipal de Paria no dio cabal cumplimiento a la DCP 0213/2015, por cuanto no reformuló en lo esencial el contenido del artículo examinado por cuanto el mismo no hace referencia específica a la sociedad civil organizada tal como lo exigió la mencionada resolución constitucional, la cual en este caso fue incumplida.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
