I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
Conforme a todo lo expresado en el presente Voto Disidente, considero que en la Disposición 1° de la DCP debió incluirse la incompatibilidad de los arts. 4; 13; 18.d; 25.a; 26.II; 28.e; 32; 33; 48.6; 61.I.5 y 31; 72.II; 80.II; 89 en su párrafo introductorio; 106 también en su párrafo introductorio, de acuerdo a los fundamentos anteriormente desarrollados; asimismo, considero que de la misma Disposición debió excluirse al art. 61.I.32 del proyecto de COM reformulado, debido a que este último cumplió a cabalidad con lo determinado por la resolución precedente, por lo cual no correspondía declarar su incompatibilidad; sino que por el contrario debió incluirse dentro del resto de aquellos artículos declarados compatibles con la Norma Suprema.
Por todo lo expuesto y debidamente fundamentado, la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto a los arts: 4; 13; 18.d; 25.a; 26.II; 28.e; 32; 33; 48.6; 61.I.5; 61.I.31; 61.I.32; 72.II; 80.II; 89 en su párrafo introductorio; 106 en su párrafo introductorio, sometidos a control previo de constitucionalidad por la DCP 0012/2019 de 6 de febrero, correlativa a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
