se constituya en la capital del municipio
De acuerdo a lo señalado, por la resolución precedente, se tiene que si bien en este caso el estatuyente no pretende efectuar el cambio de la denominación de su gobierno autónomo municipal; no obstante, inobservó el anterior fundamento de incompatibilidad, por cuanto el texto analizado establece que es el gobierno autónomo municipal como institución el cual cuenta con capital pero no así el municipio, apartándose de lo específicamente determinado por la DCP 0213/2015 la cual dispuso concretamente que: “…cosa distinta es que dicho gobierno, se encuentre en la sede de ese distrito y por lo tanto se constituya en la capital del municipio”; por lo que, se entiende que la resolución anterior prescribió que la capital de Paria debía ser determinada con respecto al municipio; empero, no así con respecto a la institucionalidad identificada como gobierno autónomo municipal.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
