DCP 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

se constituya en la capital del municipio

De acuerdo a lo señalado, por la resolución precedente, se tiene que si bien en este caso el estatuyente no pretende efectuar el cambio de la denominación de su gobierno autónomo municipal; no obstante, inobservó el anterior fundamento de incompatibilidad, por cuanto el texto analizado establece que es el gobierno autónomo municipal como institución el cual cuenta con capital pero no así el municipio, apartándose de lo específicamente determinado por la DCP 0213/2015 la cual dispuso concretamente que: “…cosa distinta es que dicho gobierno, se encuentre en la sede de ese distrito y por lo tanto se constituya en la capital del municipio”; por lo que, se entiende que la resolución anterior prescribió que la capital de Paria debía ser determinada con respecto al municipio; empero, no así con respecto a la institucionalidad identificada como gobierno autónomo municipal.