DCP 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

distinto a los alcances de los derechos políticos

Contrariamente la previsión en cuestión, regula sobre el derecho a la vida, tratado en la Constitución como el primer derecho fundamental, distinto a los alcances de los derechos políticos, con la peculiaridad de su ejercicio colectivo y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que no le asigna una naturaleza política a dicha facultad, por no estar vinculada al ejercicio del poder político, por cuyo motivo se declara la incompatibilidad de la previsión, debiendo suprimirse la misma, por no guardar relación con el epígrafe de la norma estudiada”.

Al respecto, de la revisión de la norma examinada, se tiene que la misma no fue adecuada conforme a lo entendido por la resolución precedente, debido a que nuevamente no incluyó a ningún derecho político, sino que por el contrario dispone el cumplimiento de un deber, discrepando de esta forma con el objeto del art. 18, el cual pretendía establecer y consolidar derechos políticos para los habitantes del municipio y no obstante de ello, en el caso el inc. d, determina como contenido el deber “A respetar el ejercicio del derecho político en igualdad de condiciones entre Mujeres y hombres” y no así un derecho como tal siendo contrario al razonamiento desarrollado por la DCP 0213/2015 el cual entendió que debía contemplarse en este caso el ejercicio de un derecho político y no así de un deber para los ciudadanos; teniéndose de esta forma que el estatuyente no dio cabal cumplimiento a lo determinado por la resolución precedente, siendo inclusive contrario al principio de seguridad jurídica por la contradicción identificada.