distinto a los alcances de los derechos políticos
Contrariamente la previsión en cuestión, regula sobre el derecho a la vida, tratado en la Constitución como el primer derecho fundamental, distinto a los alcances de los derechos políticos, con la peculiaridad de su ejercicio colectivo y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que no le asigna una naturaleza política a dicha facultad, por no estar vinculada al ejercicio del poder político, por cuyo motivo se declara la incompatibilidad de la previsión, debiendo suprimirse la misma, por no guardar relación con el epígrafe de la norma estudiada”.
Al respecto, de la revisión de la norma examinada, se tiene que la misma no fue adecuada conforme a lo entendido por la resolución precedente, debido a que nuevamente no incluyó a ningún derecho político, sino que por el contrario dispone el cumplimiento de un deber, discrepando de esta forma con el objeto del art. 18, el cual pretendía establecer y consolidar derechos políticos para los habitantes del municipio y no obstante de ello, en el caso el inc. d, determina como contenido el deber “A respetar el ejercicio del derecho político en igualdad de condiciones entre Mujeres y hombres” y no así un derecho como tal siendo contrario al razonamiento desarrollado por la DCP 0213/2015 el cual entendió que debía contemplarse en este caso el ejercicio de un derecho político y no así de un deber para los ciudadanos; teniéndose de esta forma que el estatuyente no dio cabal cumplimiento a lo determinado por la resolución precedente, siendo inclusive contrario al principio de seguridad jurídica por la contradicción identificada.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
