será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
La DCP 0213/2015, respecto al texto anterior del numeral 32 del parágrafo I del ahora art. 61, declaró la incompatibilidad de la frase: “…aprobados por el Concejo Municipal…”, entendiendo que: “De acuerdo al art. 57 de la CPE, “la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa”; por su parte, el art. 302.I.22 de la misma Norma Suprema, al asignar a los gobiernos municipales, la facultad de expropiar bienes inmuebles en su jurisdicción, por razones de utilidad y necesidad pública municipal, prescribe expresamente que este instituto se ejecutará “conforme al procedimiento establecido por ley”, norma de la que se puede inferir de forma concomitante con el primer precepto mencionado, que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad) públicas, así como el procedimiento que será aplicado para este cometido; correspondiendo al órgano ejecutivo, disponer la expropiación de inmuebles previa declaratoria de este órgano sobre la causal que justifica su aplicación; pero de ningún modo, será función del órgano legislativo aprobar por ley y caso por caso, cada expropiación programada, porque se trata de una labor directamente vinculada con la gestión municipal, ámbito en el cual este órgano no es competente, ante su condición de órgano fiscalizador; lo contrario, supondría la pervivencia de esta institución jurídica bajo la concepción jurídica contenida en la extinta Ley 2028” (las negrillas son nuestras).
De la revisión del proyecto adecuado, se constata que el estatuyente eliminó la frase “aprobados por el Concejo Municipal”, y asimismo, conforme a lo dispuesto por la resolución precedente, estableció que se emitirá una ley de expropiación por necesidad y utilidad pública, siendo estas condiciones que exigió la indicada DCP 0213/2015, llegando inclusive a prever el pago del justiprecio, conforme a lo determinado por el art. 57 de la CPE, y adecuándose competencialmente a lo previsto por el art. 302.I.22 de la misma norma constitucional, según la cual es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, entre otros, expropiar inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley.
Por lo expuesto, se tiene que el estatuyente municipal dio cumplimiento a lo determinado en la DCP 0213/2015; no obstante de ello, la DCP 0012/2019 declaró la incompatibilidad de esta disposición entendiendo que “…el Órgano Ejecutivo no puede ejecutar la expropiación de bienes privados, no sin antes seguir un procedimiento previsto en una ley que regule dicha tramitación…”; procediendo a declarar la incompatibilidad de este numeral, pese a señalar que el Concejo Municipal emitirá una ley de expropiación, lo cual implicaba el cumplimiento de la resolución anterior por parte del estatuyente, por lo cual considero que no debía declararse incompatible esta disposición; sin embargo, habiéndose procedido en sentido contrario expreso mi disidencia.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
