no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
De la misma manera refirió que, dado que el poder público está distribuido tanto funcionalmente como territorialmente, el plan de desarrollo debe ser escalonado y coordinado entre todos los niveles de gobierno para asegurar la atención de las necesidades prioritarias, así como evitar desigualdades; por lo que, considerando el alcance competencial asignado al nivel central del Estado, el Órgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional el plan de desarrollo económico y social consolidado del Estado, conformado por los planes de desarrollo de los demás niveles de gobierno; en ese contexto, de acuerdo a lo previsto por el art. 302.I.42 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal la “planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”; en ese orden la norma cuestionada si bien establece la elaboración en cuanto a la planificación del desarrollo municipal; sin embargo, no dio cabal cumplimiento a lo determinado por la resolución precedente respecto al tratamiento coordinado de dichos planes con el nivel departamental y nacional de gobierno; así la DCP 0213/2015 dispuso que: “Por esta razón, dado el alcance competencial asignado al nivel central del Estado, éste a través del órgano ejecutivo, tiene la obligación de presentar a la asamblea legislativa plurinacional, el plan de desarrollo económico y social consolidado del Estado plurinacional, conformado por los planes de desarrollo de los demás niveles de gobierno; por ello, figura como competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal, la ‘planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional’, tal como establece el art. 302.I.42 de la CPE; no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno; lo que motiva su incompatibilidad del art. 48.7 del proyecto en análisis, por ser contraria a lo dispuesto en el precepto constitucional citado, correspondiendo su complementación conforme a lo expresado”.
En ese sentido, de la revisión de la norma en análisis, se evidencia que el estatuyente municipal de Paria no readecuó el precepto analizado conforme a lo determinado por la DCP 0213/2015, debido a que aún no contempla la coordinación con los niveles departamental y nacional de gobierno para la elaboración de su planificación; manteniéndose en consecuencia la incompatibilidad con el art. 302.I.42 de la Norma Suprema, que regula como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”.
En ese entendido, la suscrita considera que no se dio cumplimiento a lo establecido por la DCP 0213/2015 respecto al numeral 6 examinado, motivo por el cual debía mantenerse la incompatibilidad del mismo; sin embargo, esto no fue así considerado por la DCP 0012/2019 que declaró la compatibilidad de esta disposición, siendo esta una decisión con la cual expreso mi discrepancia.
- Departamento: Oruro
- ARTÍCULO 4. (De la autonomía municipal).
- ARTÍCULO 13. (Del habitante del Municipio).
- Artículo 28.- (Del derecho a los servicios de alimentación)
- ARTÍCULO 80. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).
- ARTÍCULO 89. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’
- se constituya en la capital del municipio
- la capital de su Municipio
- recursos genéticos y biogenéticos
- Análisis
- distinto a los alcances de los derechos políticos
- no obstante la norma analizada, si bien asume la obligación de elaborar esta planificación, omite su tratamiento de forma coordinada con el nivel departamental y nacional de gobierno
- ARTÍCULO 61
- deben ser elaborados con la intervención de la participación y control social y de ninguna manera con la participación de otros sectores o agentes, no legitimados para ello
- de este modo también lo entendió la jurisprudencia constitucional respeto a la planificación del ordenamiento territorial y uso del suelo
- será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales, que justifiquen la expropiación de inmuebles por las dos causales mencionadas (utilidad o necesidad)
- I.6. Sobre la parte dispositiva de la DCP 0012/2019
