DCP 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

recursos genéticos y biogenéticos

En congruencia, el art. 298.II.4 de la CPE, asigna al nivel central y con carácter de exclusividad, la competencia relativa a ‘Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’”, entendiendo así que lo concerniente a recursos genéticos es de competencia del nivel central del Estado según distribución competencial.

No obstante del entendimiento adoptado por la resolución precedente, se advierte que el artículo examinado determina que el Gobierno Autónomo Municipal de Paria asumirá acciones sobre el patrimonio genético, aspecto que de acuerdo al marco competencial referido por la misma DCP 0213/2015, no es posible, debido a que lo concerniente a los recursos genéticos es de competencia del nivel central del Estado.