SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
En ese marco, se concluye que el último acto ilegal denunciado que produjo la supuesta vulneración de los derechos y garantías de la solicitante de tutela, es la Resolución R.R./S.P. 034/2016, con la cual fue notificada el 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20 (fs. 223); término a partir del cual, se computa el plazo de seis meses para la interposición de esta acción tutelar; misma que fue presentada de manera extemporánea el 7 de septiembre de 2017, permitiendo que transcurran nueve meses y trece días; habiéndose inobservado el término de caducidad de los seis meses; es decir, el plazo de inmediatez establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, tal cual fue analizado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; extremo que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate