SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante señala como acto lesivo el hecho que las autoridades demandadas desestimaron su recurso de revocatoria, debido a que habría sido presentado fuera del plazo de los tres días desde la notificación con la Resolución impugnada, término que está previsto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial; sobre el cual, denuncia su ineficacia jurídica, por no haberse cumplido con el requisito indispensable de su publicidad; por ello, no corresponde su aplicación para el cómputo del plazo de interposición de dicho recurso.