Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 069/2016 de 10 de junio, Wilber Choque Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex-Consejeros de la Magistratura, resolvieron que no corresponde diferir el pago de sueldos devengados de Consuelo Silvia Taborga Montán -ahora accionante-, al haberse dispuesto su suspensión de funciones sin goce de haberes. Cursa notificación; en la cual, se advierte que el abogado de la impetrante de tutela fue notificado a horas 16:45, en presencia del testigo de actuación, sin señalar el día de su ejecución (fs. 53 a 54; y, 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate