SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

i)

Magdalena Teodora Alanoca Condori, mediante memorial enviado por fax el 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 64 a 70 vta., refirió que: i) No existe relación de causalidad entre el hecho que generó el acto lesivo, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio; puesto que, la accionante no explicó de manera puntual que las Resoluciones que cuestiona hayan vulnerado sus derechos fundamentales; advirtiéndose también, incoherencia en su petitorio;      ii) Observa la falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, por no haber demandado a todos los Consejeros de la Magistratura que firmaron la Resolución R.R./S.P. 034/2016, sino, solamente a Wilber Choque Cruz, empero no, a Roger Gonzalo Triveño Herbas y Freddy Sanabria Taboada; iii) Resalta la aplicación de la norma especial frente a la general; pues en el caso concreto, el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, se constituye en la norma especial de aplicación preferente; y, iv) La impetrante de tutela cuestionó la constitucionalidad del citado Reglamento, pretendiendo promover el control normativo de constitucionalidad; siendo que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para tal efecto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: i) Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional; y, ii) Análisis del caso concreto.