SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 495/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 154 a 159, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la carencia de legitimación pasiva, el entendimiento desarrollado por la SCP “0658/2012”, señala que el exfuncionario no tendría la posibilidad de corregir las omisiones reclamadas, por cuanto, la nueva autoridad que desempeñe estas funciones, es la llamada a ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional; b) La accionante no acreditó en ningún momento de manera objetiva e idónea, que el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, no fue publicado; siendo a cuya consecuencia, su desconocimiento; y, c) Se encuentra impedido para pronunciarse sobre la validez legal, vigencia y/o inaplicabilidad del referido Reglamento; puesto que, la presente acción de defensa conforme a su naturaleza jurídica, no es el medio idóneo para objetarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate