Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) La nulidad de la Resolución R.R./S.P. 034/2016 y todo lo obrado posteriormente a dicha determinación; que denegó la consideración de su recurso de revocatoria, presentado contra la Resolución 069/2016, como emergencia del cumplimiento de la función pública como Jueza de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, sobre la solicitud de pago de haberes devengados; y, b) Que el Consejo de la Magistratura, atendiendo el derecho de impugnación, se pronuncie en el fondo acerca del referido recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate