Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
II.3.
II.3. Por Resolución R.R./S.P. 034/2016 de 25 de octubre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, compuesto por los mismos Consejeros que emitieron la Resolución 069/2016, resolvieron desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la solicitante de tutela, por haber sido presentado fuera del plazo de los tres días siguientes de su notificación con la Resolución impugnada. Dicha Resolución R.R./S.P. 034/2016 fue notificada el 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20, entregada en mano propia del abogado de la peticionante de tutela, en su domicilio procesal (fs. 51 a 52; y 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate