Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de “derecho a recurrir” y a la defensa; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica, pro actione y pro homine; citando al efecto los arts. 115, 117.I y 180.II de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humano (DHDH); y, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto procesal que fue notificado a su abogado a horas 16:45 en presencia del testigo de actuación, pero sin consignar en la misma la fecha de su ejecución
- 24 de noviembre de 2016, a horas 18:20
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate