SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional, y ampliándolos expresó que: a) La Resolución 042/2016, anuló obrados hasta “fojas cero”, sin embargo se inició nuevamente el proceso disciplinario sin que exista prueba ni denunciante; b) La revisión que debía efectuar la DDE de Cochabamba, debió ser a toda la causa, precautelando que no existan anomalías que afecten el debido proceso; y, c) En octubre de 2017, recién se tuvo conocimiento que el 22 de marzo de similar año, se conformó nueva junta distrital que según determinan los Decretos Supremos (DDSS) “23699” y 25273, debía estar compuesto por dos nuevos padres de familia para reconstituir el tribunal, afectando de esta manera su derecho al debido proceso y al juez natural.

La jurisprudencia constitucional, citada precedentemente, también en relación a la fundamentación y motivación, señaló que, las mismas son elementos preponderantes de las resoluciones judiciales y administrativas; en ese entendido, toda resolución debe contener la debida fundamentación y motivación; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Es decir, que la resolución debe:           a) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios de prueba producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y,          f) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Asimismo, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, expresó que, cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.

En igual sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, orientó que la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales o administrativas de impugnación, y que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; en esa instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas.