SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 484 a 486 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se configura como un mecanismo para la defensa de derechos y garantías previsto a favor de las personas para la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, no es una instancia procesal paralela a la jurisdicción ordinaria y/o administrativa y no puede ser activada de forma supletoria a éstas, conforme estableció en forma reiterada el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Entre las causales de improcedencia reglada se encuentra el principio de subsidiariedad, el cual asegura que la justicia constitucional tutela derechos fundamentales siempre y cuando éstos no hayan sido reparados en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual, antes de activar este mecanismo de tutela constitucional, deben agotarse todos los mecanismos intra procesales; iii) Si bien la RS 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo determina las reglas a observarse en la tramitación de los procesos disciplinarios, estableciendo los recursos de apelación o revisión a plantearse  por las partes sometidas a esta clase de procesos, no es menos cierto que estas no prohíben de ninguna forma la posibilidad de plantearse los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico que establece la Ley de Procedimiento Administrativo como regla general y de aplicación en los procedimientos administrativos sancionadores, según entendimiento constitucional (SCP 0083/2013 de 17 de enero); y, iv) Es evidente que el accionante tenía la posibilidad de acudir ante los órganos administrativos jerárquicos competentes a fin de hacer valer ante ellos los referidos medios de impugnación establecidos por la ley con la finalidad de que se pronuncien sobre los reclamos contendidos en la acción de amparo constitucional, y al no hacerlo por razones atribuibles a sus propias decisiones incurrió en las causales de improcedencia por el principio de subsidiariedad.