SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

III.3.2. Con referencia a que el proceso disciplinario sancionador se desarrolló en contravención al art. 21.I del DS 25273 con un Tribunal Disciplinario conformado por personas que carecían de idoneidad para integrarlo

En relación a este tema, es necesario señalar que este extremo no fue denunciado como agravio en su memorial de apelación; consiguientemente, este hecho no puede ser tratado en esta instancia constitucional, por cuanto la jurisprudencia señala que aquellos hechos no denunciados en la instancia ordinaria, no pueden ser tratados a través de la acción de amparo constitucional, así lo entendió la SCP 0708/2013 de 3 de junio, que expresó: “…la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional; dado que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional glosada precedentemente, de manera general, son los jueces y tribunales ordinarios los llamados a reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados en el mismo proceso (judicial o administrativo), y sólo excepcionalmente, y en defecto de aquéllos, la jurisdicción constitucional podrá hacerlo; en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos, las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron oportunidad de conocer los agravios formulados por el recurrente y, en su caso, repararlos''. Máxime si el ahora accionante no demostró con prueba idónea, que los extremos denunciados, fueron conocidos de manera sobreviniente a la interposición de la presente acción de amparo constitucional.