SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

Fragmento 32

En cuanto al cuarto punto, referido a que la resolución apelada, es incongruente y carente de motivación y fundamentación, toda vez que hace una simple enunciación de actuados, sin ningún tipo de fundamentación; Lorenzo Cruz Choque, Director y Erbin Agapito Tomicha Yopie, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la DDE de Cochabamba -ahora demandados-, señalaron que, existe congruencia entre los hechos atribuidos por el Auto Inicial de Proceso de 2 de marzo de 2017, considerando que se dispuso el procesamiento disciplinario del hoy accionante por las supuestas contravenciones a diferentes faltas dentro el Reglamento de Faltas y Sanciones disciplinarias, puesto en vigencia mediante la RS 212414, siendo que en el desarrollo del señalado proceso disciplinario, no se llegó a desvirtuar estas faltas supuestamente cometidas; por consiguiente, al momento de emitirse la Resolución 01/2017, se llegó a la plena convicción que el procesado Isaac Coca Rojas, cometió las faltas contenidas en el art. 11 inc. l) de la RS 212414, referidas a la falsificación de datos de información oficiales, documentos y la alteración de certificados, raspado, borrado o enmienda no salvada, del Reglamento aludido; consiguientemente, la sanción impuesta de destitución del cargo, corresponde a dicho tipo de faltas, en virtud al art. 13 inc. c) del citado compilado legal, por lo cual no existe contradicción entre los tipos atribuidos y la sanción impuesta. En igual sentido, sostuvieron que: “… de la revisión de obrados se establecen, que se ha llevado a cabo el desarrollo del presente proceso disciplinario de manera regular y respetando el debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y por sobre todo la presunción de inocencia que todo encausado (a) debe gozar (…) aplicando los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba para garantizar la igualdad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que, bajo estos principios, se ha efectuado la revisión íntegra del proceso disciplinario, constatándose que no han encontrado causales de nulidad. En consecuencia, por los antecedentes expuestos se desprende que el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Arani, NO ha vulnerado en el desarrollo del proceso disciplinario los principios del debido proceso, las garantías constitucionales, así como también ha realizado una correcta valoración y apreciación de las pruebas presentadas por las partes, por cuanto ha realizado el análisis de fondo, habiéndose realizado una correcta interpretación y aplicación del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo” (sic).