SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

Fragmento 5

En uso de su derecho a la réplica, precisó que, la parte demandada no se pronunció sobre los agravios denunciados relativos al juez natural y al debido proceso, pues sólo se refirió a la subsidiariedad, sin tomar en cuenta que la carrera docente está regida en su Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que solo prevé una fase de apelación y revisión, es decir, si no apela el procesado, de manera obligatoria el Director Departamental de Educación tiene que revisar el fallo, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso en vía administrativa, no abriendo por tanto la posibilidad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; toda vez que, el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, determina la disgregación de la carrera docente y administrativa, queriendo de manera equivocada aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo al presente caso.