SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto”

El derecho al debido proceso, está contenido en el art. 117.I de la CPE, que estipula: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’. Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto” (las negrillas son nuestras).

De lo desarrollado precedentemente por este Tribunal, se advierte que la garantía del juez natural, como elemento estructural del derecho al debido proceso, responde a criterios principistas que orientan que en desarrollo del proceso sea judicial o administrativo, la autoridad designada previamente al hecho que motiva el proceso y conforme a los mecanismos reconocidos constitucional y legalmente, cumpla sus deberes y funciones conforme a ley, en el entendido que nadie puede ser juzgado  por otros jueces que los designados conforme la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.