SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
c)
c) La norma impugnada infringe los arts. 117.I y 120.I de la CPE y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referidos al derecho que tiene toda persona para que antes de ser condenada haya sido efectivamente oída y juzgada previamente, mediante el debido proceso, lo que en doctrina se conoce como el derecho al juicio previo o derecho de audiencia, el cual conforme a la doctrina internacional que cita, presupone que todos tienen derecho de ser oídos legalmente ante los tribunales y constituye presupuesto imprescindible para la producción de una sentencia ajustada a derecho y dar a la persona, cuyos derechos previsiblemente sean afectados por el proceso, la posibilidad de pronunciarse al respecto de modo relevante, de cara a su resultado;
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- 1)
- II.1. Norma legal que se considera inconstitucional
- II.
- II.3.
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- III.
- III.3. El derecho a la defensa y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la igualdad de partes procesales
- Fragmento 21
- i)
- justicia pronta, oportuna y eficaz
- celeridad