SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
i)
La disposición legal impugnada, regula el trámite de las excepciones en materia procesal penal, respecto de la cual, las ahora accionantes dirigen su cuestionamiento, sobre la base de dos aspectos puntuales que contiene la norma y que versan fundamentalmente sobre la posibilidad de plantear las excepciones previstas en el art. 308 del CPP: i) “por una sola vez” y ii) “dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar”.
Pues bien, a los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde ingresar al desarrollo del juicio relacional de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales y convencionales que fueron invocadas, siempre de conformidad a los cargos de inconstitucionalidad formulados por las accionantes; en ese sentido se tiene:
En cuanto a los derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, como cargos de inconstitucionalidad relacionados en el inc. b) del apartado I.1.1. del presente fallo constitucional, no cabe duda que las excepciones, como mecanismo eficaz para oponerse a la acción penal, forman parte, entre otros, de los medios que asisten al imputado para el ejercicio de su defensa, la cual efectivamente debe ser amplia e irrestricta; sin embargo, la posibilidad de que deban ser planteadas por una sola vez y el señalamiento de un plazo para el efecto, no significan per se que los derechos anteriormente indicados queden “…completamente vaciados de contenido…” (sic), como se afirma, tampoco que se limite y menos se suprima el ejercicio de los mismos, pues la posibilidad de plantear las excepciones previstas en el art. 308 del CPP para el cumplimiento de presupuestos procesales o eventualmente extinguir el proceso penal, se mantiene inalterable, su planteamiento en la vía incidental, es posible conforme al trámite previsto en el art. 314 del mismo Código, de donde contrariamente a lo que sostienen las accionantes, el recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección judicial de los derechos ante los jueces y tribunales competentes, previsto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está plenamente garantizado en cuanto a la posibilidad de formular excepciones en el proceso penal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- 1)
- II.1. Norma legal que se considera inconstitucional
- II.
- II.3.
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- III.
- III.3. El derecho a la defensa y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la igualdad de partes procesales
- Fragmento 21
- i)
- justicia pronta, oportuna y eficaz
- celeridad