SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019

Fecha: 14-Feb-2019

I.1.1. Síntesis de la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue, por los presuntos delitos de prevaricato y otros, el Juez de la causa denegó la excepción de incompetencia territorial y el incidente de declinatoria de competencia territorial, deducido por cada una de ellas, con el fundamento de que su planteamiento no hubiese sido realizado en el plazo de diez días, conforme prevé la disposición legal ahora impugnada, determinación que se encuentra en apelación incidental.

El art. 314.I del CPP en desarrollo de la entonces Constitución Política del Estado, franqueaba, el derecho a oponer contra la acción penal, excepciones e incidentes, que conjuntamente las defensas de fondo, constituyen la esencia de la defensa material penal, que al ser amplia e irrestricta, no puede estar arbitrariamente sujeta a lapsos “absurdos” y descontextualizados del proceso penal en conjunto, que abarca varias fases, vaciando de contenido la garantía constitucional y convencional del debido proceso y toda la normativa de los derechos fundamentales asentadas en su progresividad, no regresividad, pro homine y favorabilidad, que la nueva Norma Suprema no sólo las mantuvo, sino que en su art. 256 ordenó que en caso de ser más favorables a ésta, las leyes se apliquen de manera preferente; empero, el legislador de manera “grosera”, mediante la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, modificó el indicado artículo, otorgando un plazo de diez días para formular excepciones, limitando a sólo una oportunidad, castigando incluso al abogado que la formule.