SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
Fragmento 16
Entre los diferentes medios de defensa que se reconocen al imputado en materia penal, se tiene el de las excepciones, como una forma de oponerse a la acción penal ya sea dilatándola en tanto se cumplan ciertos presupuestos legales o buscando definitivamente su inviabilidad, poniendo fin al proceso de manera anticipada, antes de haber ingresado a enjuiciar los hechos que configuran los delitos denunciados. Al ser el objeto de las excepciones, impedir la prosecución de un proceso que legalmente no puede continuar por mediar una causa legal que lo impide, requiere que su resolución sea de previa y especial pronunciamiento. Al respecto, la SCP 0020/2017-S3 de 8 de febrero, desarrolló el siguiente entendimiento: “En un sentido amplio, se entiende que los incidentes y excepciones son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra, así el procesalista Chiovenda, definió la excepción como la ‘Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión’; asimismo, en el ámbito del derecho procesal penal, ‘…se denominan excepciones procesales, a las defensas de carácter formal que quien soporta el proceso, puede oponer a la acción de las partes acusadoras’…, consecuentemente la doctrina reconoce dos tipos de excepciones en el derecho procesal penal, unas que cuyos presupuestos, por su naturaleza, extinguen definitivamente la acción penal por lo que la persecución no será jurídicamente posible (perentorias) y otras que solo paralizan la acción intentada mientras se cumplen ciertas formalidades, bien sea pasar el proceso al conocimiento del tribunal competente, bien acumularlo a otro o suspender el proceso mientras se cumplen determinados requisitos para el ejercicio de la acción, sin extinguirla (dilatorias).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- 1)
- II.1. Norma legal que se considera inconstitucional
- II.
- II.3.
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- III.
- III.3. El derecho a la defensa y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la igualdad de partes procesales
- Fragmento 21
- i)
- justicia pronta, oportuna y eficaz
- celeridad