SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
d)
d) El art. 314.I del CPP, vulnera la garantía constitucional de igualdad prevista en el art. 119.I de la CPE, en relación al derecho a la defensa inviolable y en vía del control de convencionalidad, el art. 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a conceder al imputado el tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, habiendo el constituyente de manera taxativa, establecido que las partes deben ser puestas por el legislador en igualdad de oportunidades, en cuanto a sus tesis acusatorias y defensivas, lo que tratándose del artículo en cuestión, queda completamente vaciado de contenido, pues al instituir que las excepciones pueden ser planteadas por una sola vez y durante los primeros diez días de todo el proceso, se patentiza la vulneración “grosera” de la voluntad del constituyente expresada en el precepto constitucional citado, que no sujeta su ejercicio a plazo alguno, sino a la totalidad o durante todo el proceso, poniendo así a las partes en un plano de manifiesta desigualdad, al permitir a la acusación formular su tesis acusatoria a lo largo de todo el proceso y a la defensa, tratándose de las excepciones, durante los primeros diez días y por una sola vez; vulnerando igualmente el art. 8.2 de la norma convencional citada, al realizar el artículo en cuestión, exactamente lo contrario a lo ordenado, en cuanto a la concesión al imputado de medios y tiempo adecuado para preparar su defensa; y,
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- 1)
- II.1. Norma legal que se considera inconstitucional
- II.
- II.3.
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- III.
- III.3. El derecho a la defensa y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la igualdad de partes procesales
- Fragmento 21
- i)
- justicia pronta, oportuna y eficaz
- celeridad