SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019

Fecha: 14-Feb-2019

justicia pronta, oportuna y eficaz

         Ahora bien, el hecho que las excepciones deban ser formuladas por una sola vez en el proceso, obedece a la imperiosa necesidad de agilizar la tramitación de las causas penales, descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, conforme a lo que constituye el objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, lo que condice plenamente con los postulados establecidos en el art. 115.II de la CPE, en cuanto a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones. En ese entendido, la disposición legal en cuestión pretende contrarrestar el ejercicio de prácticas dilatorias en la sustanciación de los procesos penales; es decir, el planteamiento de cuestiones destinadas a entorpecer intencionalmente el curso normal de los mismos, lejos de aportar a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos o del ejercicio real de un medio de defensa. Así, la exposición de motivos de la indicada Ley, a partir de lo que se establece en los arts. 115.I y II y 180.I de la CPE, señala que: “…De un análisis de la realidad y las condiciones materiales de la administración de justicia penal, considerando que se han impuesto malas prácticas no solo de jueces, fiscales sino también y esencialmente de las y los abogados litigantes y sujetos procesales, es así que han convertido la litigación penal en un verdadero abuso del derecho plantean de manera irracional excepciones, incidentes, recusaciones, que interrumpen el normal desarrollo de los procesos, y tienen como consecuencia que las causas se ventilen por tiempos irrazonables” (sic).