SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
e)
e) Se lesiona el art. 13.I de la CPE, toda vez que contrariamente a este principio de interpretación de los derechos fundamentales, la norma “regresiva” del art. 314.I del CPP, en vez de desarrollar todo ese plexo normativo y constitucional, hace exactamente lo contrario, al limitarlo, vulnerando el derecho a la defensa, haciendo que no sea universal y menos progresivo; lo mismo que el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad, habiéndose demostrado que se restringe y prácticamente se suprime el goce del derecho al juicio previo, a la defensa en sus vertientes de tiempo y medios adecuados e igualdad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- 1)
- II.1. Norma legal que se considera inconstitucional
- II.
- II.3.
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- III.
- III.3. El derecho a la defensa y sus alcances
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la igualdad de partes procesales
- Fragmento 21
- i)
- justicia pronta, oportuna y eficaz
- celeridad