SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1

Fecha: 27-Feb-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad en parte del Auto de Vista 183 de “3” de julio del citado año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, “…solo en lo concerniente a la valoración del Numeral 1) del       Art. 234 del C.P.P. con relación a valoración de la verificación policial del domicilio del acusado debiendo expresar en sus fundamentos el por qué no se consideró la orden judicial de verificación del mismo…” (sic), sea sin constas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) De un análisis de la documentación adjunta a la presente acción así como del expediente original, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, signado como “NUREJ: N° 70164999” (sic); se advierte que el acta de apelación de rechazo de cesación de la detención preventiva de 10 de igual mes y año, se emitió con una evidente falta de pronunciamiento y valoración de la orden de verificación domiciliaria que dispuso el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, el 16 de marzo del citado año, mediante oficio y ordenado a través de la Resolución de 19 de febrero de similar año, actuados que no fueron mencionados en los argumentos expuestos en el indicado Auto de Vista, vulnerando así el derecho al debido proceso, por falta de fundamentación ya que de forma contradictoria e incongruente señalaron en el Auto referido que dicha orden judicial no existía; b) No corresponde conceder la tutela con relación  al reclamo que realizó sobre la falta de fundamentación respecto a la verificación laboral siendo que los arts. 70, 74, 136, 279 y 297 del CPP, establecen que tanto la Fiscalía como el Órgano Jurisdiccional tienen la facultad para ordenar o disponer los oficios de solicitud de información en el ámbito penal; por lo que, el Tribunal de alzada fundamentó de forma correcta; toda vez que, consideró que la defensa incumplió con presentar un elemento de convicción válido para desvirtuar el riesgo de fuga al no tener un trabajo legalmente asentado en el país; c) En cuanto al art. 235.1 y 2 del citado Código, la fundamentación realizada por las autoridades demandadas, es válida; puesto que, la misma se ampara en jurisprudencia constitucional vinculante del Tribunal Constitucional Plurinacional (SC 0711/2012); por cuanto, el riesgo de obstaculización solamente desaparecerá en función a que este sea desvirtuado objetivamente, a través de nuevos elementos de juicio presentados por el detenido preventivo, conforme a la carga de la prueba prevista en el art. 239.1 del señalado cuerpo legal, de lo que se infiere que en el caso presente la defensa técnica del accionante, no presentó ninguno de estos elementos objetivos, como ser certificaciones acreditando que la prueba de cargo se encuentra en segura custodia.