SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 21
“De la compulsa de los antecedentes, tenemos la resolución de instancia pronunciada dentro de la causa 64/‘2017’, (…) ‘revisado el domicilio tenemos que hay una declaración voluntaria que hace la señora Yeni Chambi Poma y dice mayor de edad, hábil por derecho, ocupación labores de casa, con domicilio en esta ciudad, a la fecha declaro ser concubina del señor Venerable Huanca Gutiérrez, y que también tenemos dos hijos, Charly Alejandro Huanca Chambi, Matías Rodrigo Huanca Chambi, vivimos hace 20 años juntos y a la fecha estamos en posesión pacífica de un inmueble, a más de 7 años, ubicado en el Barrio Libertad, Mz. 17-A, distrito 6, lote No. 1213, el mismo que es de conocimiento del presidente de la junta de vecinos. Declara también de que su concubino, una vez esté en libertad, seguirá viviendo en ese lugar con su persona y sus hijos. Dicha situación ha sido corroborada por la verificación domiciliaria por parte de la policía que es autoridad competente y además como habrá observado la parte civil decía que algunas solicitudes se habría hecho sin requerimiento fiscal u orden judicial, en este caso está la orden firmada por mi persona, en el cual ordena se haga verificación domiciliaria” (sic); asimismo refirió “…no lo decimos nosotros señor presidente, está a fs. 175 del legajo que cursa en manos del presente tribunal, remitimos en grado de apelación; me estoy remitiendo además a fs. 175 vlta. Evidentemente el juez indica que el registro que hace referencia la parte contraria se habría realizado mediante requerimiento fiscal emanado por autoridad competente, por el presidente y miembro del tribunal que remite la presente causa –me estoy remitiendo a la fs 175 vlta…” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- presupuesto trabajo
- Auto de Vista 183 de “10” de julio de 2018,
- al domicilio
- trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER