Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denunció que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, al emitir el Auto de Vista 183 de “10” de julio de 2018, determinaron revocar en parte la resolución de primera instancia y mantener latentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 235.1 y 2 del CPP, sin la explicación y fundamentación que debe contener una resolución, debido a que no realizaron una valoración clara y precisa de las pruebas presentadas para acreditar trabajo y domicilio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- presupuesto trabajo
- Auto de Vista 183 de “10” de julio de 2018,
- al domicilio
- trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER