SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1

Fecha: 27-Feb-2019

Fragmento 14

           Respecto a la obligación que tienen los jueces y tribunales de fundamentar las resoluciones que dicten, como elemento constitutivo del debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la   SCP 0106/2018-S1 de 10 de abril, reiterando el entendimiento de la      SCP 0106/2015-S2 de 20 de febrero, señaló que: “‘La SCP 0017/2014 de 3 de enero, plasmó el debido proceso según la fuente de su aplicación, de la siguiente manera: «Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas:            i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al      art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional     (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal (Art. 180.I de la CPE).