SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1

Fecha: 27-Feb-2019

trabajo

Respecto al trabajo establecido en el art. 234.1 del CPP, se tiene que los Vocales hoy demandados en relación al contrato de trabajo señalaron que cumple con los parámetros del DS 3544, limitándose nuevamente a referir que dicha prueba fue obtenida sin la autorización del fiscal o juez sin vertir explicación razonable alguna y mucho menos fundamentar con normativa legal vigente tal decisión o explicar en qué medida correspondía la autorización del fiscal o juez, pero considerando todos los elementos que presentó o produjo la parte accionante a efecto de acreditar su situación laboral; por lo que, se tiene que las autoridades demandadas incurrieron en una falta de fundamentación y motivación; por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada.

Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP, el accionante en audiencia de apelación no esgrimió agravio alguno; haciendo únicamente mención del art. 235.2 del citado Código; y, solamente circunscribió sus reclamaciones a los dos argumentos anteriormente citados; consecuentemente, aquellos aspectos no acusados en la vía ordinaria no pueden traerse de manera directa a esta acción tutelar; por consiguiente, corresponde denegar la tutela impetrada, en relación a este punto.

En cuanto al derecho a la defensa y presunción de inocencia a partir del sustento argumentativo expuesto en la presente acción de libertad no se evidencia la necesaria vinculación con alguno de los derechos tutelados por esta vía de protección constitucional; situación que imposibilita efectuar el análisis pretendido; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Respecto al derecho a la vida el accionante no hace más que una simple referencia a ese derecho, sin explicar, ni fundamentar como es que se estaría afectando el mismo, como tampoco lo vincula con los hechos denunciados ni se evidencia de forma real y objetiva dicha alegación de lesión; por lo que, respecto a dicho derecho corresponde denegar la tutela.