SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
trabajo
Respecto al trabajo establecido en el art. 234.1 del CPP, se tiene que los Vocales hoy demandados en relación al contrato de trabajo señalaron que cumple con los parámetros del DS 3544, limitándose nuevamente a referir que dicha prueba fue obtenida sin la autorización del fiscal o juez sin vertir explicación razonable alguna y mucho menos fundamentar con normativa legal vigente tal decisión o explicar en qué medida correspondía la autorización del fiscal o juez, pero considerando todos los elementos que presentó o produjo la parte accionante a efecto de acreditar su situación laboral; por lo que, se tiene que las autoridades demandadas incurrieron en una falta de fundamentación y motivación; por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada.
Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP, el accionante en audiencia de apelación no esgrimió agravio alguno; haciendo únicamente mención del art. 235.2 del citado Código; y, solamente circunscribió sus reclamaciones a los dos argumentos anteriormente citados; consecuentemente, aquellos aspectos no acusados en la vía ordinaria no pueden traerse de manera directa a esta acción tutelar; por consiguiente, corresponde denegar la tutela impetrada, en relación a este punto.
En cuanto al derecho a la defensa y presunción de inocencia a partir del sustento argumentativo expuesto en la presente acción de libertad no se evidencia la necesaria vinculación con alguno de los derechos tutelados por esta vía de protección constitucional; situación que imposibilita efectuar el análisis pretendido; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
Respecto al derecho a la vida el accionante no hace más que una simple referencia a ese derecho, sin explicar, ni fundamentar como es que se estaría afectando el mismo, como tampoco lo vincula con los hechos denunciados ni se evidencia de forma real y objetiva dicha alegación de lesión; por lo que, respecto a dicho derecho corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- presupuesto trabajo
- Auto de Vista 183 de “10” de julio de 2018,
- al domicilio
- trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER