SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S1
Fecha: 27-Feb-2019
presupuesto trabajo
Con respecto al presupuesto trabajo señalo “…se ha cumplido con las formalidades de Ley señor presidente, es más el día de la audiencia se ha hecho presente en sala el señor que va a contratar a Venerable Huanca Gutiérrez, a fs. 176 el presidente del Tribunal nos indicia que dicho presupuesto se ha cumplido conforme al procedimiento, guarda los requisitos necesarios, se ha hecho el interrogatorio correspondiente a la persona que va a emplear al señor Venerable Huanca Gutiérrez, se ha acompañado la documentación de la empresa como ser el NIT, registro de comercio, la licencia de funcionamiento, se cuenta con un plano del domicilio laboral, un croquis que se ha hecho del lugar del trabajo y también se acompaña las correspondientes facturas de luz, fotografías del lugar y del medidos de agua, el Tribuna nos dice ‘este contrato de trabajo a futuro con los requisitos establecidos por la norma, por lo que se habría desvirtuado el art. 234 inc.1)’; bajo los argumentos esgrimidos consideramos, que se ha realizado una compulsa pulcra de todos los antecedentes cursantes en obrados por parte del presidente del Tribunal que ha emitido la presente resolución y, solicitamos se declare inadmisible e improcedente los fundamentos o agravios vertidos por la parte contraria, gracias” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- presupuesto trabajo
- Auto de Vista 183 de “10” de julio de 2018,
- al domicilio
- trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER