SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
1)
Por Resolución de 6 de noviembre de 2017, cursante a fs. 13, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, señaló que: 1) De la revisión de obrados se advirtió que mediante el Auto de 30 de agosto de 2017, emitido dentro de los antecedentes y el memorial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas presentada por Bernardina Vicente Bernaldo y otro, por el Juez Agroambiental de Quillacollo, se declaró sin competencia por razón de materia, disponiendo la remisión al Juzgado Público Civil y Comercial de turno; 2) Existiendo Resoluciones emitidas por ambas autoridades, conforme a los principios de seguridad, celeridad y dirección, corresponde que la presente diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, sea resuelta por el tribunal llamado por ley a objeto de no vulnerar el art. 122 de la CPE; y, 3) En ese sentido, al haber sido remitida la presente diligencia preparatoria del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del citado departamento, se suscita conflicto de competencias en sujeción a lo que dispone el art. 202 núm. 2 y 11 de la citada norma constitucional, así como el art. 12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), consecuentemente, a los fines de establecer la competencia para el conocimiento de la demanda de diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con la debida nota de cortesía.
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE