SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 27-Feb-2019

1)

Por Resolución de 6 de noviembre de 2017, cursante a fs. 13, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, señaló que: 1) De la revisión de obrados se advirtió que mediante el Auto de 30 de agosto de 2017, emitido dentro de los antecedentes y el memorial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas presentada por Bernardina Vicente Bernaldo y otro, por el Juez Agroambiental de Quillacollo, se declaró sin competencia por razón de materia, disponiendo la remisión al Juzgado Público Civil y Comercial de turno; 2) Existiendo Resoluciones emitidas por ambas autoridades, conforme a los principios de seguridad, celeridad y dirección, corresponde que la presente diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, sea resuelta por el tribunal llamado por ley a objeto de no vulnerar el art. 122 de la CPE; y, 3) En ese sentido, al haber sido remitida la presente diligencia preparatoria del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del citado departamento, se suscita conflicto de competencias en sujeción a lo que dispone el art. 202 núm. 2 y 11 de la citada norma constitucional, así como el art. 12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), consecuentemente, a los fines de establecer la competencia para el conocimiento de la demanda de diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con la debida nota de cortesía.