SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 27-Feb-2019

ordinaria

Por su parte, la Norma Suprema en el art. 179.I, determina que aun siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), ésta última ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbre, y su sistema institucional propio de funcionamiento. En el marco de la igualdad jerárquica de jurisdicciones que establece el citado art. 179.II de la CPE, el art. 131 de la LOJ refiere que la jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial y ejerce sus funciones conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), y se relaciona con éstas sobre la base de la coordinación y cooperación, desempeñando una función especializada, correspondiéndole impartir justicia en materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental y biodiversidad, que no sean de competencias de autoridades administrativas.