SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Fragmento 21

           Sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, se concluye que la solicitud de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, se constituye en una medida preparatoria de demanda dirigida a personas que son parte de un caso concreto que emerge del derecho propietario de una pequeña propiedad ubicada en una zona agrícola, que además cumple una función social y se encuentra cultivada en un 50% con flores de crisantemos y el otro 50% con flores de gladiolos, consecuentemente se encuentra realizando un actividad agraria; en ese contexto, conforme a los fundamentos jurisprudenciales desarrollados y la normativa legal aplicable al presente caso, en el marco del control competencial antes citado, se tiene que la autoridad competente para conocer la citada medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas es el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba; toda vez que, dicha autoridad tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias, ello conlleva a su vez que considerando que la medida preparatoria solicitada en el caso concreto, es una diligencia preliminar que luego derivará en una acción, como lógica consecuencia, la autoridad jurisdiccional que es competente para conocer la acción principal, lo es también para conocer la medida preparatoria, que si bien no determina el inicio del proceso, si se constituye en la base de la demanda, razón por la cual -se reitera- corresponde a la jurisdicción agroambiental el conocimiento y trámite de la medida preparatoria que origina el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.