SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 12
En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta y el Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quienes se consideran incompetentes para conocer la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, debido a que la referida Jueza Civil y Comercial sostuvo que, según el art. 69 de la LOJ es competente para conocer diligencias preparatorias de demanda de reconocimiento de firmas; empero, de aquellos documentos propios de materia ordinaria no agroambiental; por su parte, el nombrado Juez Agroambiental señaló que, el núm. 8 del art. 69 de la mencionada Ley, determina que los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas, de donde se desprende que es dicha autoridad jurisdiccional la que tiene competencia para ese caso, lo contrario sería ir contra la previsión del art. 122 de la CPE.
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE