SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Fragmento 12

En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta y el Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quienes se consideran incompetentes para conocer la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, debido a que la referida Jueza Civil y Comercial sostuvo que, según el art. 69 de la LOJ es competente para conocer diligencias preparatorias de demanda de reconocimiento de firmas; empero, de aquellos documentos propios de materia ordinaria no agroambiental; por su parte, el nombrado Juez Agroambiental señaló que, el núm. 8 del art. 69 de la mencionada Ley, determina que los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas, de donde se desprende que es dicha autoridad jurisdiccional la que tiene competencia para ese caso, lo contrario sería ir contra la previsión del art. 122 de la CPE.