SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
II.1.
II.1. Cursa en obrados, documento de transferencia definitiva de terreno agrícola de 7 de febrero de 2017, suscrito entre Valentín Carrillo Águila y Renata Herrera Lazarte de Carrillo, como vendedores, y Martín Carrillo Herrera y Bernardina Vicente Bernaldo, de una propiedad agrícola, con una extensión superficial de 1595 m2, parcela 230, ubicada en la comunidad Okosuru de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cual fue tramitada mediante saneamiento ante el INRA, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a nombre de Martín Carrillo Herrera por Titulo Ejecutorial SPP-NAL-431513, Expediente I-26825, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con la Matricula 3.09.0.10.0002733, bajo el Asiento A-1 de 19 de agosto de 2015, señalando que el traslado de dominio cuenta con todos los usos, costumbre, mejoras, “CON AGUA DE RIEGO DE MITA DE 55 MINUTOS, servidumbres sin reserva o exclusión alguna, en favor de los COMPRADORES: MARTIN CARRILLO HERRERA, y BERNARDINA VICENTE BERNALDO; por el precio libremente convenido y cancelado en su totalidad a tiempo de suscribir el presente instrumento legal, que es de $us.-87.725.-…” (sic [fs. 4 vta.]).
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE