SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 5 de junio de 2018, se emitió el decreto de 20 de igual mes y año, requiriendo a la Máxima Autoridad Originaria de la Comunidad Okosuru del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, verifique y certifique “La función y/o uso al que es destinada la ‘…pequeña propiedad agrícola, propiedad denominada Okusuru parcela 230, de la extensión superficial de 0.1595 HECTAREAS, ubicado en municipio de Quillacollo, de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a nombre de Martin Carrillo Herrera, por Titulo Ejecutorial No.- SPP-NAL-431513, EXPEDIENTE No.- I-26825, debidamente registrado en derechos reales con la Matricula No.- 3.09.0.10.0002733 bajo el Asiento A-1 de fecha 19 de agosto de 2015’” (sic), consecuentemente se dispuso la suspensión del plazo hasta la remisión de lo solicitado (fs. 38).
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE