Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
II.3.
II.3. A través de la Resolución de 30 de agosto de 2017, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en atención al memorial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas presentado por Bernardina Vicente Bernaldo, se declaró sin competencia por razón de materia, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada, o en su caso si la parte lo consideraba pertinente la remisión de antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de esa localidad, previa nota de atención a objeto de que pueda hacer valer sus pretensiones ante dicha autoridad y no causar indefensión a la parte (fs. 2).
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE