SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Fecha: 27-Feb-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme las Resoluciones emitidas por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta y el Juez Agroambiental, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se evidencia la existencia de un conflicto negativo de competencias, mismo que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ser resuelto por este Tribunal, en el marco de su atribución de control competencial, determinando la autoridad jurisdiccional competente para conocer la diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto de un documento privado de transferencia definitiva de terreno agrícola, ubicado en la comunidad Okosuru de Quillacollo del citado departamento.
- a)
- 1)
- i)
- Jueza Pública Civil y Comercial Quinta
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CUMPLE FUNCIÓN SOCIAL Y SE ENCUENTRA CULTIVADA EN UN 50% CON FLORES CRISANTEMOS Y EL OTRO 50% CON FLORES DE GLADIOLOS
- Fragmento 21
- COMPETENTE