AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O

Fecha: 21-Mar-2019

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Previamente a fin de contextualizar los antecedentes fácticos inherentes al “recurso de queja” y una comprensión integral de la problemática que en ejecución de fallo constitucional fue formulada, resulta importante traer a colación el memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 993 a 1004 vta., por Rubén Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz, en su calidad de tercero interesado -ahora denunciante-, a través del cual solicitó descongelamiento de regalías, señalando que se habría incurrido en un sobre cumplimiento erróneo e ilegal de la SCP 1160/2017-S2 de 15 de noviembre, al no haber establecido ningún dimensionamiento en el tiempo en cuanto a la retroactividad del fallo judicial y cuya notificación recién habría sido formalizada el 13 de diciembre de 2017, emitiéndose la Resolución Ministerial (RM) 090/18 el 29 de marzo de 2018, mediante la cual se ratificó que los límites entre los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca estarían definidos a través de las Leyes de 10 de noviembre de 1898, de 27 de octubre de 1912 y 2727 de 28 de mayo de 2004, así como en la Resolución Suprema de 20 de noviembre de 1914; pidiendo que se ordene la restitución de la indebida retención de recurso por regalías del campo “Incahuasi” incorrectamente suspendidos por YPFB, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre; así como requirió que se deje sin efecto la suspensión de las regalías correspondientes al departamento de Santa Cruz, al haberse ratificado por autoridad competente y conforme a la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales -Ley 339 de 31 de enero de 2013-; Decreto Supremo (DS) 1560 de 17 de abril de igual año, que los límites interdepartamentales se encuentran definidos de manera precisa de acuerdo a las leyes y normas señaladas precedentemente, lo que valida y certifica que los reservorios del campo en cuestión estarían cien por ciento dentro del territorio del citado departamento.