AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
El Juez de garantías que conoció la presente acción tutelar, emitió la Resolución 03/2017, misma que en grado de revisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1160/2017-S2, notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017, estableció entre sus conclusiones: “Consecuentemente, esta Sala concluye que, con carácter previo a realizar un nuevo estudio técnico de los campos Aquio e Incahuasi para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, debe efectuarse un procedimiento de delimitación interdepartamental, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Reglamento contenido en el DS 1560 o, en caso de encontrarse en trámite de conciliación administrativa conforme se advirtió en antecedentes, llevar la misma hasta su conclusión con la consecuente demarcación de límites interdepartamentales (…)”, por lo que se concedió en todo la tutela solicitada disponiendo:
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA