AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
segunda problemática
Con relación a la segunda problemática por la cual se alega el rechazo a la reclamación de indebida retención de regalías sobre periodos anteriores a la notificación con la SCP 1160/2017-S2, aspecto que constituiría una denuncia por sobrecumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la misma debió observar el trámite procesal establecido en el precitado Fundamento Jurídico III.1, exigencia que no fue cumplida, por cuanto la referida denuncia de sobrecumplimiento no observó los parámetros exigidos por la hermenéutica procesal - constitucional al no haber sido tramitada como correspondía, no pudiéndose en base a esa exigencia procesal considerar que la Resolución 246/2018, objeto del “recurso de queja”, emitida por el Juez de garantías, constituya un pronunciamiento que resuelva la referida denuncia; razones estas que imposibilitan a esta jurisdicción habilitar su competencia para conocer y resolver la reclamación efectuada.
Bajo estos argumentos, al no adecuarse el “recurso de queja” formulada contra la Resolución 246/2018, a los parámetros normativos establecidos en el art. 16 del CPCo, ni a los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, en el cual se contempla el procedimiento de denuncia por demora, incumplimiento o sobrecumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada, el cual debe ser cumplido previamente a su consideración por este Tribunal, en consecuencia corresponde declarar su improcedencia.
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA