AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentada la queja ante este Tribunal, por decreto constitucional de 17 de abril de 2018, cursante a fs. 1212, se ordenó que el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca informe sobre el cumplimiento de la SCP 1160/2017-S2, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que debidamente diligenciado se analizará en el siguiente acápite.
A fines de contar con mayores elementos de convicción para resolver la presente queja de incumplimiento, mediante decreto constitucional de 29 de mayo de 2018, la Comisión de Admisión, ordenó la notificación del Presidente Ejecutivo de YPFB, para que informe si se dio cumplimiento a la parte dispositiva de la SCP 1160/2017-S2, disponiendo además la suspensión de plazo hasta la remisión de lo solicitado (fs. 1293); recibida la documentación requerida se reanudó el plazo por decreto de 11 de marzo de 2019 (fs. 1612).
Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA