AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O

Fecha: 21-Mar-2019

primer planteamiento

A partir de esta necesaria relación de actuados procesales como jurisdiccionales, se puede concluir respecto al primer planteamiento referido al alegado indebido rechazo a la solicitud de que se deje sin efecto la orden de suspensión de regalías, que el procedimiento jurisprudencial diseñado para el conocimiento y resolución de los “recursos de queja” en ejecución de fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, no fue cumplido, toda vez que, no cursa ninguna denuncia -sea de incumplimiento o sobrecumplimiento- contra un acto u omisión en el que haya incurrido la autoridad demandada en la presente acción tutelar, misma que de haber existido, hubiera impelido a que el Juez de garantías, active el procedimiento para la verificación de un eventual incumplimiento o sobrecumplimiento, dando lugar a que la autoridad demandada, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y contradicción tenga la oportunidad de presentar un informe y así descargar o justificar sus actos; sin embargo, no existió aquello, menos que el Juez de garantías haya pronunciado una resolución que declare HA LUGAR o NO HA LUGAR una denuncia por incumplimiento o sobrecumplimiento, contra la cual, según la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las partes podrían haber acudido ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.