AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de abril de 2018, Rubén Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz, en su calidad de tercero interesado -ahora denunciante-, solicitó dejar sin efecto la suspensión del pago de regalías a dicho departamento por la producción de hidrocarburos correspondiente al campo Incahuasi, al haberse ratificado que los reservorios del referido campo están 100% dentro de ese territorio, solicitando accesoriamente se restituya la indebida retención de las regalías por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con base en los siguientes fundamentos: a) Siendo que la SCP 1160/2017-S2, fue notificada recién el 13 de diciembre del mismo año, debió surtir efectos en forma posterior, sin afectar el pago de regalías de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de igual año; el incorrecto sobrecumplimiento de la Sentencia con efecto retroactivo, provocó que el departamento de Santa Cruz, deje de percibir $us4 905 995,63 (cuatro millones novecientos cinco mil novecientos noventa y cinco 63/100 dólares estadounidenses), que correspondían al mes de septiembre del citado; aludiendo la base doctrinal de la irretroactividad, así como su desarrollo jurisprudencial en la SC 0036/2011-R de “31 de mayo”; b) La Resolución Ministerial 090/18 de 29 de marzo de 2018, dispuso la homologación de los acuerdos alcanzados en el Acta de Reconocimiento de 7 de julio de 2017, dentro del proceso de conciliación administrativa para la delimitación interdepartamental entre Santa Cruz y Chuquisaca, para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional, quedando así dilucidado el objeto de la controversia de la acción de defensa que dio lugar a la SCP 1160/2017-S2, correspondiendo la regularización del pago de las regalías cuyo pago fue suspendido; y, c) Citó sin ningún nexo de causalidad acápites referidos a la justicia constitucional, el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, y los principios de verdad material, de legalidad y de seguridad jurídica (fs. 993 a 1004 vta.).
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA