AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 03/2017 de 8 de marzo, emitida por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, resolvió conceder en parte la tutela demandada por Esteban Urquizu Cuellar Gobernador de dicho departamento (fs. 721 a 728); en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1160/2017-S2 de 15 de noviembre, recondujo la acción de amparo constitucional a una de acción popular, y resolvió confirmar en parte la resolución venida en revisión, concediendo en todo la tutela impetrada disponiendo: “1° Efectuar un procedimiento de delimitación interdepartamental de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Reglamento contenido en el DS 1560 de 17 de abril de 2013; y, 2° Suspender el pago de regalías en caso de que los campos se encuentren en producción debiendo quedar en custodia hasta que se realice el estudio técnico para determinar si los reservorios de gas son compartidos o no conforme la normativa vigente sobre los límites entre los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca” (fs. 933 a 957); notificando a todos los sujetos procesales accionante, demandado y tercero interesado el 13 de diciembre de 2017 (fs. 958 a 960).
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA