AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-O
Fecha: 21-Mar-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución 246/2018 de 12 de abril, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, desestimó la solicitud de descongelamiento de regalías, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Tanto la Resolución 03/2017 de 8 de marzo, como la SCP 1160/2017-S2, tienen autoridad de cosa juzgada y su cumplimiento es obligatorio; 2) De la revisión de la documentación adjunta devuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como de la documentación presentada por el impetrante de tutela, no consta documentación consistente en el nuevo estudio técnico cuya realización se encomendó a YPFB; y, 3) La RM 090/18, que en criterio del tercero interesado sustenta su petitorio, de ninguna manera sustituye el informe técnico citado supra (fs. 1005 y vta.).
- Esteban Urquizu Cuellar
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- desestimó
- descongelamiento de regalías
- notificada a las partes el 13 de diciembre de 2017,
- 2°
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada: Su aplicación a las acciones de defensa
- 1)
- 3)
- 4)
- primer planteamiento
- segunda problemática
- IMPROCEDENCIA